El pasado 20 de diciembre el Consejo y el Parlamento Europeo
acordaron el texto definitivo para la revisión de la Directiva de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Un documento en el que se propone, entre otros aspectos a destacar, la
ampliación de la responsabilidad del productor (fabricante y/o importador) de
aparatos eléctricos y electrónicos a la hora de financiar la recogida y
reciclado de este tipo de residuos. El
acuerdo llega después de la cuarta y última reunión prevista durante el proceso
de segunda lectura. Un proceso que ha llevado cerca de dos años y que previsiblemente se convertirá en la nueva Directiva RAEE durante el primer trimestre del 2012.
La futura Directiva ampliará de forma progresiva los
objetivos de recogida de RAEE; eventualmente se deberá recoger anualmente una
cantidad de RAEE equivalente al 65% del peso total de los aparatos puestos en
el mercado. El documento dispone la priorización de la preparación para la reutilización
sobre el reciclado de los RAEE y se despejan ciertas lagunas existentes en
la Directiva vigente con respecto a los productores que venden a través de Internet.
Cuando se convierta en norma, ésta obligará a la mayoría de los puntos de venta de la distribución
del sector a aceptar los RAEE que entreguen los consumidores sin que estos se
vean obligados a adquirir un aparato nuevo. El texto propone que se incorporen
nuevos productos hasta ahora no afectados,
como las placas solares fotovoltaicas. Por último, se incluyen otros aspectos
novedosos como el requerimiento de que los productores financien tanto la
recogida domiciliaria de los RAEE como las campañas
de comunicación masivas para informar a los consumidores sobre los requisitos
de la futura norma.
Uno de los elementos a destacar que se propone en el acuerdo
es el cambio en el procedimiento para
establecer los objetivos de recogida de RAEE. En la actualidad, se exige a los
Estados miembros que se superen los 4 kgs. por habitante año. Con el nuevo
texto, se exigirá recoger el 45% de lo que se pone en el mercado a partir de
los cuatro años de la publicación de la Directiva para, a partir del septimo año,
llegar a un objetivo mínimo del 65% (exigible, aproximadamente, a
partir del 2020). Se permitirá a los
Estados Miembros que, de forma
alternativa, opten por utilizar el
método de cálculo propuesto por el Parlamento, que detalla objetivos sobre los
RAEE generados, no sobre los productos puestos en el mercado. Bajo este
planteamiento el objetivo final de
recogida estaría en un 85% del total.
El texto acordado, a diferencia de la normativa actual, hace
más hincapié en la preparación para la reutilización sobre el reciclado de
estos aparatos. Aunque en propuestas anteriores se establecía un objetivo
específico, éste ha desaparecido del
texto definitivo. No obstante, se
fomentará la separación de los flujos que vayan a reciclado de los que vayan a
reutilización desde los puntos de recogida. Además, se facilitará un acceso
preferente a los puntos de recogida al personal de los centros especializados
en preparación para la reutilización. Por último, los productores estarán
obligados a facilitar no sólo información sobre el correcto reciclado, sino
también instrucciones que faciliten la reutilización a los operadores en este
campo.
También se aclaran
ciertas cuestiones en relación a los
productores que operan desde otros mercados. El productor que comercialice en un país pero no tenga presencia física
en el mismo, deberá designar un representante legal que le represente ante el
Registro de Productores nacional.
Asimismo, se exigirá a los productores de venta por Internet que se registren como productores
en todos y cada uno de los países donde comercialicen sus productos.
En la legislación actual los consumidores pueden entregar un
RAEE en las tiendas siempre y cuando adquieran un producto de similares
características. Es lo que en la jerga del sector se denomina "el uno por uno". Con el objetivo de incrementar la recogida de residuos de
pequeños aparatos electricos y electrónicos (teléfonos móviles, juguetes
electrónicos, lámparas, pequeño electrodoméstico, herramientas eléctricas,
etc.), el nuevo texto impondrá que
las tiendas que comercialicen estos productos con una superficie superior a 400
m2 deberán aceptar la entrega de RAEE por parte de los consumidores sin la
obligación actual de tener que adquirir un producto nuevo. Estas tiendas
tendrán que habilitar procedimientos y un espacio para cumplir con estos
requisitos. Según datos que baraja la fundación Ecolec, esta medida afectaría a
seis mil establecimientos comerciales de todo tipo en toda España (grandes
superficies, ferreterías, jugueterías, tiendas de deporte, tiendas de
electrodomésticos, tiendas de bazar, etc.).
El texto acordado amplía el ámbito de los productos
afectados. Por una parte detalla lo que significa una instalación fija,
abriendo el abánico de aparatos afectados. Por ejemplo, ciertos equipos de aire
acondicionado que antes no estaban afectados por considerarse que formaban parte de una instalación fija, con la nueva denominación, pasan
a estar afectados. Por otra parte, la
futura Directiva incorporará también nuevos equipos, como los paneles fotovoltáicos.
El texto reconoce que,
aproximadamente, el 65% de los RAEE existentes
en Europa se pierden o no se documenta de forma adecuada su reciclado. Con
el fin de reducir estas fugas, la futura norma permitirá a los Estados miembros
que amplién la responsabilidad del
productor a la recogida desde los hogares (en la normativa actual la
responsabilidad del productor empieza en el punto limpio o en la tienda que
comercializa estos productos). La
implementación de esta medida supondrá un incremento de los costes que
eventualmente se repercutirán en el precio de venta de estos productos.
Más preocupante es
el punto que indica que el Estado
miembro podrá designar al operador
que realice las recogidas domiciliarias. El
texto no da más detalle pero abre la puerta a la posibilidad de que el
productor se vea obligado a pagar por unos servicios de recogida impuestos por
una administración local sin posibilidad de control u optimización de los
mismos. Una transposición a la normativa nacional poco cuidadosa de
este precepto puede llevar a una situación que impida a los productores desarrollar
las redes logísticas necesarias para cumplir con esta obligación de forma
eficiente, y se conviertan en una mera caja registradora para costear los
servicios de basuras operados por concesionarios de ayuntamientos, con
escasísima capacidad para influir sobre la repercusión de estos costes. Tambien
inquieta la referencia a que los productores pueden verse obligados no sólo a
financiar la recogida y correcto reciclado de los equipos y productos que ponen
en el mercado, sino también a financiar campañas de publicidad
masivas para informar al consumidor de los requisitos que establecerá la nueva
normativa.
Por último, cabe
resaltar que el texto permitirá a los Estados miembros legislar que el
productor pueda trasladar todos estos costes de forma visible al consumidor. Hasta
ahora sólo se permitía trasladar el coste del residuo histórico (aquél proveniente de productos puestos en
el mercado antes de la publicación de la Directiva RAEE vigente en la
actualidad).
Jose Ramón Carbajosa