UNA OPORTUNIDAD

"El residuo es una FUENTE DE MATERIAS PRIMAS y no sólo un molesto problema que tiene la sociedad. En lugar de un problema, UNA OPORTUNIDAD." J.R. Carbajosa

viernes, 23 de diciembre de 2011

Acuerdo sobre la nueva Directiva de RAEE

El pasado 20 de diciembre el Consejo y el Parlamento Europeo acordaron el texto definitivo para la revisión de la Directiva de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Un documento en el que se propone, entre otros aspectos a destacar, la ampliación de la responsabilidad del productor (fabricante y/o importador) de aparatos eléctricos y electrónicos a la hora de financiar la recogida y reciclado de este tipo de residuos. El acuerdo llega después de la cuarta y última reunión prevista durante el proceso de segunda lectura. Un proceso que ha llevado cerca de dos años y que previsiblemente se convertirá en la nueva Directiva RAEE durante el primer trimestre del 2012.  

La futura Directiva ampliará de forma progresiva los objetivos de recogida de RAEE; eventualmente se deberá recoger anualmente una cantidad de RAEE equivalente al 65% del peso total de los aparatos puestos en el mercado. El documento dispone la priorización de la preparación para la reutilización sobre el reciclado de los RAEE y se despejan ciertas lagunas existentes en la Directiva vigente con respecto a los productores que venden a través de Internet. 

Cuando se convierta en norma, ésta obligará a la mayoría de los puntos de venta de la distribución del sector a aceptar los RAEE que entreguen los consumidores sin que estos se vean obligados a adquirir un aparato nuevo. El texto propone que se incorporen nuevos productos hasta ahora no afectados, como las placas solares fotovoltaicas. Por último, se incluyen otros aspectos novedosos como el requerimiento de que los productores financien tanto la recogida domiciliaria de los RAEE como las campañas de comunicación masivas para informar a los consumidores sobre los requisitos de la futura norma. 

Uno de los elementos a destacar que se propone en el acuerdo es el cambio en el procedimiento para establecer los objetivos de recogida de RAEE. En la actualidad, se exige a los Estados miembros que se superen los 4 kgs. por habitante año. Con el nuevo texto, se exigirá recoger el 45% de lo que se pone en el mercado a partir de los cuatro años de la publicación de la Directiva para, a partir del septimo año, llegar a un objetivo mínimo del 65% (exigible, aproximadamente, a partir del 2020).  Se permitirá a los Estados Miembros que, de forma alternativa, opten por utilizar el método de cálculo propuesto por el Parlamento, que detalla objetivos sobre los RAEE generados, no sobre los productos puestos en el mercado. Bajo este planteamiento el objetivo final de  recogida estaría en un 85% del total. 

El texto acordado, a diferencia de la normativa actual, hace más hincapié en la preparación para la reutilización sobre el reciclado de estos aparatos. Aunque en propuestas anteriores se establecía un objetivo específico, éste ha desaparecido del texto definitivo. No obstante,  se fomentará la separación de los flujos que vayan a reciclado de los que vayan a reutilización desde los puntos de recogida. Además, se facilitará un acceso preferente a los puntos de recogida al personal de los centros especializados en preparación para la reutilización. Por último, los productores estarán obligados a facilitar no sólo información sobre el correcto reciclado, sino también instrucciones que faciliten la reutilización a los operadores en este campo.

También se aclaran ciertas cuestiones en relación a los productores que operan desde otros mercados. El productor que comercialice en un país pero no tenga presencia física en el mismo, deberá designar un representante legal que le represente ante el Registro de Productores nacional.  Asimismo, se exigirá a los productores de venta por Internet que se registren como productores en todos y cada uno de los países donde comercialicen sus productos. 

En la legislación actual los consumidores pueden entregar un RAEE en las tiendas siempre y cuando adquieran un producto de similares características. Es lo que en la jerga del sector se denomina "el uno por uno". Con el objetivo de incrementar la recogida de residuos de pequeños aparatos electricos y electrónicos (teléfonos móviles, juguetes electrónicos, lámparas, pequeño electrodoméstico, herramientas eléctricas, etc.), el nuevo texto impondrá que las tiendas que comercialicen estos productos con una superficie superior a 400 m2 deberán aceptar la entrega de RAEE por parte de los consumidores sin la obligación actual de tener que adquirir un producto nuevo. Estas tiendas tendrán que habilitar procedimientos y un espacio para cumplir con estos requisitos. Según datos que baraja la fundación Ecolec, esta medida afectaría a seis mil establecimientos comerciales de todo tipo en toda España (grandes superficies, ferreterías, jugueterías, tiendas de deporte, tiendas de electrodomésticos, tiendas de bazar, etc.). 

El texto acordado amplía el ámbito de los productos afectados. Por una parte detalla lo que significa una instalación fija, abriendo el abánico de aparatos afectados. Por ejemplo, ciertos equipos de aire acondicionado que antes no estaban afectados por considerarse que formaban parte de una instalación fija, con la nueva denominación, pasan a estar afectados.  Por otra parte, la futura Directiva incorporará también nuevos equipos, como los paneles fotovoltáicos.

El texto reconoce que, aproximadamente, el 65% de los RAEE existentes en Europa se pierden o no se documenta de forma adecuada su reciclado. Con el fin de reducir estas fugas, la futura norma permitirá a los Estados miembros que amplién la responsabilidad del productor a la recogida desde los hogares (en la normativa actual la responsabilidad del productor empieza en el punto limpio o en la tienda que comercializa estos productos).  La implementación de esta medida supondrá un incremento de los costes que eventualmente se repercutirán en el precio de venta de estos productos.

Más preocupante es el punto que indica que el Estado miembro podrá designar al operador que realice las recogidas domiciliarias. El texto no da más detalle pero abre la puerta a la posibilidad de que el productor se vea obligado a pagar por unos servicios de recogida impuestos por una administración local sin posibilidad de control u optimización de los mismos. Una transposición  a la normativa nacional poco cuidadosa de este precepto puede llevar a una situación que impida a los productores desarrollar las redes logísticas necesarias para cumplir con esta obligación de forma eficiente, y se conviertan en una mera caja registradora para costear los servicios de basuras operados por concesionarios de ayuntamientos, con escasísima capacidad para influir sobre la repercusión de estos costes. Tambien inquieta la referencia a que los productores pueden verse obligados no sólo a financiar la recogida y correcto reciclado de los equipos y productos que ponen en el mercado, sino también a financiar campañas de publicidad masivas para informar al consumidor de los requisitos que establecerá la nueva normativa.

Por último, cabe resaltar que el texto permitirá a los Estados miembros legislar que el productor pueda trasladar todos estos costes de forma visible al consumidor. Hasta ahora sólo se permitía trasladar el coste del residuo histórico (aquél proveniente de productos puestos en el mercado antes de la publicación de la Directiva RAEE vigente en la actualidad).

Jose Ramón Carbajosa