UNA OPORTUNIDAD

"El residuo es una FUENTE DE MATERIAS PRIMAS y no sólo un molesto problema que tiene la sociedad. En lugar de un problema, UNA OPORTUNIDAD." J.R. Carbajosa

sábado, 17 de marzo de 2012


Consideraciones sobre la preparación para la reutilización de los RAEE

El pasado 15 de diciembre, se publicó una noticia sorprendente en la prensa especializada del mundo de reciclado: un estudio realizado por WRAP, organización británica para la prevención de residuos, indicaba que el 23% de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) de origen doméstico podrían reutilizarse y que el valor de reventa de estos en el Reino Unido podría alcanzar los 220 millones de libras esterlinas (al cambio, €264 millones).  De repente, por unos días, la reutilización de los RAEE volvió a estar en el candelero justo antes del anuncio del acuerdo definitivo entre el Consejo y el Comité de medio ambiente del Parlamento europeo sobre la nueva directiva de RAEE.  

La que será la nueva Directiva de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (cuyo texto normativo fue aprobado por el Parlamento europeo el 19 de enero de 2012) prioriza la preparación para la reutilización de estos residuos sobre otras formas de valorización como pueden ser el reciclado o la valorización energética.  De hecho, esta operación se incluye en los nuevos objetivos de valorización de estos residuos, aunque sin establecer metas específicas como solicitaban las organizaciones de economía social de la Unión Europea (UE).

¿Qué es la preparación para la reutilización?

La Directiva marco de residuos establece el siguiente orden de prioridades en la jerarquía de residuos: prevención; preparación para la reutilización; reciclado; otro tipo de valorización como puede ser la valorización energética; y la eliminación.  Pero, ¿qué es “preparación para la reutilización” y cómo se diferencia esta de la “reutilización”?  La propia Directiva en su artículo 3 define ambos términos.

La reutilización es cualquier operación mediante la cual productos o componentes que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.  La preparación para la reutilización es la operación que consiste en la comprobación, limpieza o reparación de productos o componentes que se hayan convertido en residuos para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.  La diferencia radica en si el aparato es producto o residuo.  Por ejemplo, una lavadora usada que se anuncia en Segunda Mano# y cuya propiedad se transmite entre particulares es una operación de reutilización.  En otras palabras, nunca pierde la condición de producto.

Para que se pueda contemplar la actividad de preparación para la reutilización, el aparato debe tener la condición de residuo.  Esto es, que el poseedor disponga que es un residuo.  Por ejemplo, un RAEE recogido en un punto limpio o en una tienda y que después de un proceso de transformación se vuelve a introducir en el mercado como producto se le considera una operación de preparación para la reutilización.  Este aparato contará para los objetivos de valorización que establece la futura Directiva de RAEE.

Resumiendo, debe ser un producto que se ha convertido en un residuo y que, gracias a esta operación, vuelve a ser producto.  Se da por hecho, pues, que esta operación sólo puede hacerla un gestor autorizado ya que la legislación europea sólo permite a éstos la manipulación de este tipo de residuos.

Curiosamente, a pesar de la importancia jerárquica que tiene esta operación, a la hora de contabilizarlo, la Comisión Europea en una Decisión (art. 2.3) sobre la Directiva marco, no exige que se notifique por separado esta operación.  Considera que toda preparación para reutilización debe agregarse sin más a la cantidad de residuos reciclados a efectos de las obligaciones de los Estados miembros de la Unión Europea (UE).  

Requisitos para la preparación para la reutilización.

Pero, ¿vale cualquier RAEE para la preparación para la reutilización?.  La propia Directiva marco de residuos (art. 6) establece claramente los requisitos que se deben dar sobre el fin de la condición de residuo.  Estos son:

  • La sustancia u objeto se usa normalmente para finalidades específicas;
  • Existe un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto;
  • La sustancia u objeto satisface los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumple la legislación existente y las normas aplicables a los productos;
  • El uso de la sustancia u objeto no generará impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud.

Cabe resaltar que un RAEE que ha sido transformado en un producto a través de este tipo de operación debe cumplir con las normas aplicables a los productos.  Deberá, pues, ajustarse a Derecho en cuanto a la garantía del producto, seguridad del mismo y, como no podría ser de otra forma, en cuanto a las responsabilidades que establece la normativa sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.  

En este último aspecto, un operador que pone en el mercado aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de la preparación para la reutilización deberá cumplir con las mismas obligaciones que un fabricante o importador.  Entre otras obligaciones, tendrán que declarar trimestralmente estas cantidades en el REI-RAEE del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y adherirse a un sistema integrado de gestión (SIG) de RAEE.  

Bélgica: modelo en la reutilización de los RAEE

Tomando como base las condiciones analizadas previamente,  OVAM, la agencia pública de residuos de la región de Flandes, Bélgica, establece -además- criterios detallados con respecto al impacto ambiental del RAEE y a la calidad del mismo.

Según este organismo belga, para que un RAEE pueda ser reutilizado debe cumplir con los siguientes requisitos de calidad:

  • El RAEE funciona correctamente  y se debe documentar los procesos llevados a cabo que demuestren su funcionamiento.
  • Es seguro desde el punto de vista eléctrico - la preparación para la reutilización debe incluir un test de seguridad eléctrica.
  • El aparato está completo - debe tener todos y cada uno de sus componentes esenciales.
  • Las piezas del RAEE están en buen estado - poco desgaste, limpias, secas, etc.
  • El aislamiento está intacto (congeladores y frigoríficos desechados) ya que su deterioro afecta al consumo eléctrico de los mismos.

OVAM también incluye requisitos medioambientales en su reglamentación.  No se admite la preparación para la reutilización de los RAEE que contengan sustancias nocivas para el medio ambiente (gases refrigerantes con CFC y HCFC), los TV y pantallas con tubo de rayos catódicos (por su alta probabilidad de exportarse a países en vías de desarrollo y contravenir lo estipulado en el Convenio de Basilea) y equipos  con una eficiencia energética por debajo de "B" (hay siete etiquetas energéticas de eficiencia, de la "A", la más eficiente y limpia, a la "G").  Consideran que el impacto medioambiental de uso energético es superior a cualquier beneficio que pueda aportar un RAEE reutilizado (una lavadora de 1990 consume el doble de electricidad que una actual).

Gracias a estas medidas y al impulso llevado a cabo por Recupel, el decano de los SIG de RAEE de la UE, este país es uno de los más avanzados en la preparación para la reutilización de los RAEE.  El año pasado, esta entidad financió la reutilización de cuatro millones de kgs de RAEE, cerca del 4% del total reciclados en este país.   

Limitaciones a la preparación para la reutilización.

La preparación para la reutilización se topa con ciertas consideraciones que limitan su extensión.  Hay ciertos tipos de aparatos desechados que de entrada podrían descartarse para este proceso.  En primer lugar, habría que preguntarse si vale la pena o es posible aplicar esta operación a ciertos residuos peligrosos.  No es factible una operación de reutilización en una lámpara fluorescente desechada.  La mayoría de los gases refrigerantes que se pueden utilizar en frigoríficos de más de diez años están prohibidos con lo que complica esta operativa en tipo de residuos.  Por otro lado no hay ninguna  dificultad adicional en la preparación para la reutilización de televisores y pantallas de tubo de rayos catódicos.  En este último caso, el problema puede ser si el consumidor demanda estos aparatos con esta tecnología.

También hay que considerar seriamente si existe demanda para ciertos RAEE, como pueden ser aquellos que previamente se destinaron a la higiene personal.  Por ejemplo,  los cepillos dentales eléctricos y las maquinillas eléctricas de afeitar o depilación.  En este caso puede haber consideraciones sanitarias a tener en cuenta.  

Además, la calidad del residuo se ve muy afectada por su procedencia y es un factor muy importante a la hora de valorar la viabilidad de realizar esta operación.  Según estudios realizados por la Fundación Ecolec, el "porcentaje de canibalización" (residuos a los cuales se les ha sustraído alguna parte, normalmente las valiosas) de los residuos de grandes electrodomésticos procedente de los puntos limpios municipales españoles es del 25%: es habitual encontrarse con partidas completas con todos los aparatos canibalizados.  No ocurre los mismo si proceden de  tiendas y otros puntos de venta donde los "porcentajes de canibalización" raramente llegan al 2%.  La canibalización es un problema generalizado en Europa y se ha incrementado con la crisis económica: ciertos componentes de estos residuos tienen valor en mercados paralelos de chatarra sin control fiscal.

Cuestiones de calidad en la preparación para la reutilización

Una de las cuestiones que más preocupa sobre este asunto es la calidad del producto resultante de esta operación.  En este sentido la British Standards Institute ha elaborado recientemente un estándar de calidad para la preparación y reutilización de los RAEE - la PAS 141:2011 que detalla los procesos de calidad para la comprobación, testeo y verificación de los RAEE antes de convertirse en productos.

Cabe también destacar la labor realizada por RREUSE, la red europea de entidades de integración social, que también ha desarrollado sus propios procedimientos de calidad que se están utilizando exitosamente por los agentes de economía social de diez países de la UE.


lunes, 13 de febrero de 2012

Los residuos fotovoltaícos en el punto de mira del Parlamento europeo


La incorporación de los residuos de las placas fotovoltaícas es una de las novedades de la que será la nueva Directiva de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (cuyo texto normativo fue aprobado por el Parlamento europeo el 19 de enero de 2012); una vez supere el trámite del Consejo de la UE, previsto a mediados de marzo. Aunque en la actualidad este flujo de residuos no es relevante, los parlamentarios consideran que será uno de los de mayor crecimiento a medio y largo plazo. De hecho, se prevé que se generen cerca de 2.000 millones de toneladas de este tipo de residuo en los próximos 20 años.

La energía solar

Si se pudiera aprovechar toda la energía procedente del Sol, bastarían quince segundos de exposición para cubrir el consumo diario de energía de toda la Humanidad; en apenas hora y media habría suficiente energía para cubrir las necesidades anuales de todo el planeta y, en menos de cinco días, el astro rey nos proveería con 36 Zettajulios de energía (cantidad que equivale a la suma total de energía acumulada en todas las reservas conocidas de petróleo, carbón y gas natural que existen en la actualidad).  

Es cierto que la ciencia y tecnología actuales permiten que una célula fotovoltaíca sea capaz de convertir la energía solar en electricidad. De hecho, actualmente en todo el mundo hay instalada una capacidad de 39,5 Gigavatios (equivalente al 50% de los reactores nucleares que tiene Francia). Apenas supone el 0,2% de toda la generación energética mundial. Esto se debe a que hasta hace bien poco, la energía solar era ineficiente y costosa.  

Pero parece que se avecinan tiempos mejores para este tipo de energía, a pesar del reciente “apagón” de las renovables en España. En un artículo publicado por Scientific American, se sugiere que el desarrollo de la tecnología en este campo está teniendo un efecto económico similar al que se da en el sector de la informática. Se aplica aquí también la conocida ley de Moore con consecuencias muy similares. El coste del vatio generado por las placas solares se ha reducido de los 22$ que costaba en 1980; a menos de 3$ en la actualidad. Se prevé que en el año 2020, el coste de producción eléctrica de estas placas se equiparará al coste medio de generación eléctrica. A partir de esa fecha, si se mantienen las previsiones, se convertirá poco después en la fuente de generación eléctrica más económica de todas.  

Esta reducción de costes se debe a dos factores: por un lado a la mejora en los procesos de fabricación y, por otro, al incremento en la eficiencia de las placas a la hora de convertir la radiación solar en electricidad. Ya existen en el mercado aparatos fotovoltaícos con rendimientos superiores al 15% y se han anunciado casos en pruebas de laboratorios de equipos capaces de convertir el 40% de la captación solar en electricidad. La progresión de esta fuente de electricidad es asombrosa. Se entiende pues la preocupación de sus Señorías por la futura generación de estos residuos.

Los residuos de las placas fotovoltaícas en la UE

En el año 2010 había instalados en la Unión Europea en torno a 29,3 Gigavatios de placas fotovoltaícas (según la Asociación Europea de la Industria Fotovoltaica (EPIA)), la mitad de ellas instaladas en los últimos tres años. Los países con la mayor relación de vatios instalados de fotovoltaíca por habitante son Alemania y la República Checa, seguidos de cerca por España, Italia y Bélgica.  

A pesar de no existir legislación alguna sobre el reciclaje de los paneles fotovoltaícos, se han llevado a cabo experiencias a gran escala en este sentido. PV Cycle, una entidad gestora de un sistema integrado de gestión (SIG) europea sin ánimo de lucro que agrupa a 210 fabricantes del sector y creada en 2007, ha financiado la recogida y reciclado de 1,5 millones de toneladas de residuos de paneles fotovoltaícos procedentes de unos 185 puntos de recogida distribuidos por toda Europa (300 toneladas procedentes de España).

El reciclado de las placas fotovoltaícas

Las placas fotovoltaícas tienen una vida superior a los 25 años (superando ampliamente al RAEE más longevo, el frigorífico).  Los módulos miden 1,6 x 1 metro y tienen un peso medio de 21 kgs (no es el más pesado, si lo comparamos con una lavadora - 50 kgs -, por ejemplo).  En cuanto a su composición, los de primera generación tienen un 80% de vidrio, un 10% de aluminio (el marco) y un 2% de silicio. Los módulos de última generación tienen más vidrio (puede llegar a ser el 95%).  En ambos casos, el peso de los materiales semiconductores es inferior al 2%. Como se puede ver, no contienen componentes peligrosos en cantidad suficiente para catalogar al aparato completo como residuo peligroso. Al igual que otros RAEE, tiene sus complicaciones específicas en el proceso de manipulación: heridas por el vidrio dañado y riesgo de descargas eléctricas.  

Para reciclar las placas fotovoltaícas basadas en silicio (un 80% del total de paneles instalado) el proceso que se utiliza es similar al del reciclado del vidrio plano. Primero se separa manualmente el marco y las juntas para posteriormente triturarlo. En este proceso se separan los metales (mediante un campo electromagnético para los elementos férricos; y utilizando corrientes de Foucault, para el resto de metales) quedando un vidrio que se puede utilizar como materia prima. Además, se consigue reciclar varios tipos de metal, principalmente aluminio. No está aún resuelto la separación de los polímeros de las fracciones recicladas, aspecto este que está en fase de investigación. En la actualidad existen gran número de instalaciones adecuadas en Europa que pueden realizar este proceso de reciclaje.

Las placas de última generación, los llamados paneles “thin film”, contienen materiales poco abundantes en la naturaleza y, por ende, muy valiosos como son el indio (In) y el telurio (Te).  Para conseguir recuperar estos metales, el proceso difiere del anterior. Se procede primero a separar mecánicamente el vidrio de la fracción de plásticos. Se le aplica a ambos un tratamiento químico del que se obtiene vidrio, plásticos varios y una solución con los metales para su posterior separación. En estos momentos en Europa sólo existen dos instalaciones piloto capaces de llevar a cabo este proceso de reciclaje:  Loser Chemie y Saperatec, ambas en Alemania.

Consideraciones prácticas de la Directiva

Una de las cuestiones que ha suscitado debate sobre la inclusión de las placas fotovoltaícas en la legislación de los RAEE es con respecto a los nuevos objetivos que se establecen. Éstos permiten que los Estados miembros puedan optar entre que se gestione anualmente el equivalente del 65% en peso de los productos puestos en el mercado, o un 85% del RAEE que se genera cada año.   

Estos productos estarán encuadrados en la nueva categoría de grandes aparatos (junto con grandes electrodomésticos, entre otros) y se teme que si se opta por la primera opción, aportarán mucho peso como nuevo producto; y muy poco en concepto de residuo, debido a su larga vida útil. No obstante, y si se hacen realidad las expectativas de desarrollo tecnológico indicadas anteriormente, es probable que muchas instalaciones opten por un cambio de las placas antes de que termine su vida útil para aprovechar la mejor eficiencia de las células fotovoltaícas de última generación. Se han visto casos similares debido a un cambio tecnológico. Sin ir más lejos, esto ha ocurrido recientemente con los televisores. La demanda de los nuevos aparatos con pantalla plana ha tenido como consecuencia el acortamiento de la vida de los televisores de tubo de rayos catódicos, por un lado; y por otro, un incremento no previsto de esta fracción de RAEE.  

Por último, cabe destacar dos aspectos positivos: primero, ya existe un SIG, PV Cycle, que engloba al 90% del sector y tiene experiencia en la recogida y tratamiento de estos residuos y; segundo, ya hay un número suficiente de instalaciones adecuadas para hacer frente a las necesidades de tratamiento de estos aparatos.

No ocurrió lo mismo hace siete años con la primera Directiva.  En España, por ejemplo, los SIG acababan de crearse, disponían de muy poca experiencia y sólo existían dos plantas de tratamiento operativas cuando se traspuso esta Directiva a la legislación nacional, en febrero del 2005. Ahora el panorama es muy diferente.

viernes, 23 de diciembre de 2011

Acuerdo sobre la nueva Directiva de RAEE

El pasado 20 de diciembre el Consejo y el Parlamento Europeo acordaron el texto definitivo para la revisión de la Directiva de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Un documento en el que se propone, entre otros aspectos a destacar, la ampliación de la responsabilidad del productor (fabricante y/o importador) de aparatos eléctricos y electrónicos a la hora de financiar la recogida y reciclado de este tipo de residuos. El acuerdo llega después de la cuarta y última reunión prevista durante el proceso de segunda lectura. Un proceso que ha llevado cerca de dos años y que previsiblemente se convertirá en la nueva Directiva RAEE durante el primer trimestre del 2012.  

La futura Directiva ampliará de forma progresiva los objetivos de recogida de RAEE; eventualmente se deberá recoger anualmente una cantidad de RAEE equivalente al 65% del peso total de los aparatos puestos en el mercado. El documento dispone la priorización de la preparación para la reutilización sobre el reciclado de los RAEE y se despejan ciertas lagunas existentes en la Directiva vigente con respecto a los productores que venden a través de Internet. 

Cuando se convierta en norma, ésta obligará a la mayoría de los puntos de venta de la distribución del sector a aceptar los RAEE que entreguen los consumidores sin que estos se vean obligados a adquirir un aparato nuevo. El texto propone que se incorporen nuevos productos hasta ahora no afectados, como las placas solares fotovoltaicas. Por último, se incluyen otros aspectos novedosos como el requerimiento de que los productores financien tanto la recogida domiciliaria de los RAEE como las campañas de comunicación masivas para informar a los consumidores sobre los requisitos de la futura norma. 

Uno de los elementos a destacar que se propone en el acuerdo es el cambio en el procedimiento para establecer los objetivos de recogida de RAEE. En la actualidad, se exige a los Estados miembros que se superen los 4 kgs. por habitante año. Con el nuevo texto, se exigirá recoger el 45% de lo que se pone en el mercado a partir de los cuatro años de la publicación de la Directiva para, a partir del septimo año, llegar a un objetivo mínimo del 65% (exigible, aproximadamente, a partir del 2020).  Se permitirá a los Estados Miembros que, de forma alternativa, opten por utilizar el método de cálculo propuesto por el Parlamento, que detalla objetivos sobre los RAEE generados, no sobre los productos puestos en el mercado. Bajo este planteamiento el objetivo final de  recogida estaría en un 85% del total. 

El texto acordado, a diferencia de la normativa actual, hace más hincapié en la preparación para la reutilización sobre el reciclado de estos aparatos. Aunque en propuestas anteriores se establecía un objetivo específico, éste ha desaparecido del texto definitivo. No obstante,  se fomentará la separación de los flujos que vayan a reciclado de los que vayan a reutilización desde los puntos de recogida. Además, se facilitará un acceso preferente a los puntos de recogida al personal de los centros especializados en preparación para la reutilización. Por último, los productores estarán obligados a facilitar no sólo información sobre el correcto reciclado, sino también instrucciones que faciliten la reutilización a los operadores en este campo.

También se aclaran ciertas cuestiones en relación a los productores que operan desde otros mercados. El productor que comercialice en un país pero no tenga presencia física en el mismo, deberá designar un representante legal que le represente ante el Registro de Productores nacional.  Asimismo, se exigirá a los productores de venta por Internet que se registren como productores en todos y cada uno de los países donde comercialicen sus productos. 

En la legislación actual los consumidores pueden entregar un RAEE en las tiendas siempre y cuando adquieran un producto de similares características. Es lo que en la jerga del sector se denomina "el uno por uno". Con el objetivo de incrementar la recogida de residuos de pequeños aparatos electricos y electrónicos (teléfonos móviles, juguetes electrónicos, lámparas, pequeño electrodoméstico, herramientas eléctricas, etc.), el nuevo texto impondrá que las tiendas que comercialicen estos productos con una superficie superior a 400 m2 deberán aceptar la entrega de RAEE por parte de los consumidores sin la obligación actual de tener que adquirir un producto nuevo. Estas tiendas tendrán que habilitar procedimientos y un espacio para cumplir con estos requisitos. Según datos que baraja la fundación Ecolec, esta medida afectaría a seis mil establecimientos comerciales de todo tipo en toda España (grandes superficies, ferreterías, jugueterías, tiendas de deporte, tiendas de electrodomésticos, tiendas de bazar, etc.). 

El texto acordado amplía el ámbito de los productos afectados. Por una parte detalla lo que significa una instalación fija, abriendo el abánico de aparatos afectados. Por ejemplo, ciertos equipos de aire acondicionado que antes no estaban afectados por considerarse que formaban parte de una instalación fija, con la nueva denominación, pasan a estar afectados.  Por otra parte, la futura Directiva incorporará también nuevos equipos, como los paneles fotovoltáicos.

El texto reconoce que, aproximadamente, el 65% de los RAEE existentes en Europa se pierden o no se documenta de forma adecuada su reciclado. Con el fin de reducir estas fugas, la futura norma permitirá a los Estados miembros que amplién la responsabilidad del productor a la recogida desde los hogares (en la normativa actual la responsabilidad del productor empieza en el punto limpio o en la tienda que comercializa estos productos).  La implementación de esta medida supondrá un incremento de los costes que eventualmente se repercutirán en el precio de venta de estos productos.

Más preocupante es el punto que indica que el Estado miembro podrá designar al operador que realice las recogidas domiciliarias. El texto no da más detalle pero abre la puerta a la posibilidad de que el productor se vea obligado a pagar por unos servicios de recogida impuestos por una administración local sin posibilidad de control u optimización de los mismos. Una transposición  a la normativa nacional poco cuidadosa de este precepto puede llevar a una situación que impida a los productores desarrollar las redes logísticas necesarias para cumplir con esta obligación de forma eficiente, y se conviertan en una mera caja registradora para costear los servicios de basuras operados por concesionarios de ayuntamientos, con escasísima capacidad para influir sobre la repercusión de estos costes. Tambien inquieta la referencia a que los productores pueden verse obligados no sólo a financiar la recogida y correcto reciclado de los equipos y productos que ponen en el mercado, sino también a financiar campañas de publicidad masivas para informar al consumidor de los requisitos que establecerá la nueva normativa.

Por último, cabe resaltar que el texto permitirá a los Estados miembros legislar que el productor pueda trasladar todos estos costes de forma visible al consumidor. Hasta ahora sólo se permitía trasladar el coste del residuo histórico (aquél proveniente de productos puestos en el mercado antes de la publicación de la Directiva RAEE vigente en la actualidad).

Jose Ramón Carbajosa